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ORDEN PRE/350/2018, 31 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Bancaria Ibercaja, en relación con el I Congreso Internacional de Innovación Educativa.

Publicado el 02/03/2018 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2018/7/0015 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 24 de noviembre de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Jefe de la Obra Social de la Fundación Ibercaja y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 31 de enero de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN BANCARIA IBERCAJA, EN RELACIÓN CON EL I CONGRESO INTERNACIONAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA

(según Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos

y de los incentivos fiscales al mecenazgo)

En Zaragoza, a 24 de noviembre de 2017,

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 14 de noviembre de 2017.

Y de otra parte, D. Juan Carlos Sánchez Bielsa, Jefe de la Obra Social de la Fundación Bancaria Ibercaja, con domicilio social en Zaragoza, calle Joaquín Costa, 13 y N.I.F. G-50000652, en representación de esta Institución de carácter benéfico-social.

Todas las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente capacidad legal jurídica suficiente y poder bastante para suscribir el presente convenio y de conformidad con ello,

Primero.- La Constitución Española establece en su artículo 27 que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Por su parte, Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en el artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye, entre otras, las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación y la formación y el perfeccionamiento del personal docente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su artículo 1 recoge el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios y fines de la educación. Asimismo, establece en su artículo 2 apartado 2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

Asimismo su artículo 91 recoge como una de las funciones del profesorado, la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente y establece, en su artículo 102 apartado 3, que le corresponde a las administraciones educativas fomentar programas de investigación e innovación.

Segundo.- El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento en su artículo 1 competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, le corresponde el ejercicio de funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, y en particular, entre otras, la realización de programas de experimentación e innovación educativa en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, de conformidad con su artículo 8 apartado 1, le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de materiales curriculares y pedagógicos.

La innovación y la investigación deben tener como objetivo fundamental realizar aportaciones a la comunidad científica y educativa, y proporcionar al profesorado perspectivas nuevas, orientaciones y apoyo para su práctica educativa y para su desarrollo profesional, y al alumnado mejoras en sus procesos de aprendizaje.

Por otra parte, la administración educativa tiene como uno de sus objetivos prioritarios el de impulsar la calidad de la educación. Dicha calidad depende en gran medida de la capacidad del profesorado y del sistema educativo para buscar vías de innovación y renovación que se adapten a las exigencias del alumnado y de una sociedad en continuo cambio donde los nuevos conocimientos científicos y los avances didácticos y metodológicos son constantes.

Tercero.- De conformidad con lo anterior, convocado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se celebró durante los días 22 y 23 de septiembre de 2017, en el Palacio de Congresos de la ciudad de Zaragoza, el I Congreso Internacional de Innovación Educativa.

Este congreso supone una invitación abierta a centros y docentes implicados con la innovación, compartiendo experiencias de aprendizaje a través del cambio metodológico y pretende ayudar a centros y docentes a replantear sus objetivos y su forma de trabajo, ofreciendo un marco de reflexión y de intercambio de experiencias para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Cuarto.- Que la Fundación Bancaria Ibercaja, de acuerdo con sus Estatutos, tiene dentro de sus fines la creación, realización y fomento de obras sociales y culturales que impulsen el desarrollo de su ámbito de actuación, especialmente actividades asistenciales, culturales, docentes, benéficas, de investigación o cualesquiera otras de finalidad social conforme a su naturaleza fundacional.

Dicha Fundación transmitió al Departamento de Educación, Cultura y Deporte su voluntad de colaborar con el referido Congreso.

Quinto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 48 habilita a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

A tal efecto, ambas partes consideran oportuno la suscripción de un convenio de colaboración de acuerdo con lo especificado en la legislación anteriormente citada y con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto recoger la colaboración realizada por la Fundación Bancaria Ibercaja en el I Congreso Internacional de Innovación Educativa, celebrado los días 22 y 23 de septiembre de 2017 en el Palacio de Congresos de la ciudad de Zaragoza.

Segunda.- Compromisos.

1. En ejecución de las actuaciones contempladas en el apartado anterior, la Fundación Bancaria Ibercaja, se compromete a aportar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón la cantidad de diez mil euros (10.000€),con cargo a sus presupuestos, que hará efectiva a través del ingreso en la cuenta corriente del Centro de Innovación y Formación Educativa María de Ávila del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, IBAN: ES90 2085 5214 300331007752.

2. El compromiso de la Fundación Bancaria Ibercaja, en el I Congreso Internacional de Innovación Educativa, se limita a la mera aportación económica, sin que en ningún caso ostente una posición jurídica distinta de la mencionada, ni por ello, se le pueda exigir ninguna otra obligación o responsabilidad derivada de la realización del congreso que con dicha colaboración se realiza.

3. Fundación Bancaria Ibercaja colabora con la cesión del espacio del Pabellón Puente para la realización del I Congreso Internacional de Innovación Educativa.

Tercera.- Obligaciones económicas.

La celebración del presente convenio no conlleva ningún compromiso de gasto para el Gobierno de Aragón, al no suponer gasto adicional al previsto en los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

La realización de cualquier acción en ejecución de este convenio deberá respetar las medidas del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

Se podrá constituir una Comisión de seguimiento del convenio que estará formada por un representante de cada parte.

Esta Comisión tendrá como objetivo la evaluación, seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones del proyecto desarrolladas al amparo del presente convenio. Le corresponde igualmente funciones de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse al respecto.

La Comisión se regirá por lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector.

Quinta.- Duración, modificación y resolución.

1. El presente convenio tendrá un periodo de vigencia desde la fecha de la firma hasta la realización del pago efectivo recogido en la cláusula segunda, que en todo caso se efectuará antes del 31 de diciembre de 2017, y amparará todas las actuaciones realizadas en relación con el convenio en dicho periodo.

2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

3. Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de siete días naturales, corrija el citado incumplimiento. Transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el convenio y reclamar los daños y perjuicios producidos. Para su determinación se tendrán en consideración la naturaleza, gravedad y valoración del daño causado.

4. Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.

Sexta.- Causas de resolución.

1. Sin perjuicio de lo recogido en la cláusula anterior, serán causas de extinción del convenio:

a) El acuerdo unánime de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa legalmente establecida.

2. En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Séptima.- Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que sea necesario para la correcta ejecución del convenio deberá respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

Octava.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación y cumplimiento que no puedan solventarse por la comisión de seguimiento contemplada en la cláusula anterior, así como las demás cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma por las partes este documento, por triplicado, en la fecha y lugar al principio indicados.